Guía de procedimientos y servicios

IF313A

Ayudas para desarrollar áreas de estacionamiento seguras y protegidas (AESP) en la Comunidad Autónoma de Galicia

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 30/12/2025 00:00 - 29/01/2026 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones para desarrollar áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías (AESP) en la Comunidade Autónoma de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, incluidas las personas autónomas, que estén activas en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que cumplan los demás requisitos que establezca esta orden.

2. Se consideran empresas las entidades que en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan lo establecido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Edificio administrativo de San Caetano s/n

15704  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 544 361

Email: sxit.civ@xunta.gal

Subdirección Xeral de Infraestruturas e Planificación do Transporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/12/2025 00:00 - 29/01/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Son subvencionables las actuaciones para desarrollar AESP para vehículos de transporte de mercancías.

2. Requisitos de las AESP:

1) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a una distancia no superior a diez kilómetros de una autovía, autopista o carretera de titularidad nacional o autonómica de la red estructurante o complementaria. La distancia se medirá desde la AESP hasta el inicio de ramal de conexión más próximo en la carretera correspondiente.

2) Obtener una certificación al menos de nivel bronce, de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como a los procedimientos para su certificación.

3) El perímetro de la AESP deberá tener un cierre de un mínimo de 1,80 m de altura que solo permita entradas y salidas a través de puntos definidos. Entre el cierre y la zona de estacionamiento habrá una zona libre de un metro. Las plazas de aparcamiento deben tener unas dimensiones mínimas de 3,30 metros de ancho por 16,50 metros de largo.

4) Reservar un porcentaje mínimo de plazas de aparcamiento de rotación del 20 %. Se entenderán por plazas de rotación aquellas que no están sujetas a contratos de duración superior a 24 horas.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el anexo I deberá indicarse la siguiente información sobre las AESP:

1) La localización de las AESP, con indicación de las coordenadas.

2) La localización del ramal de conexión más próximo en la carretera correspondiente, indicando las coordenadas, el nombre de la carretera, el tramo, el punto kilométrico y el margen derecho o izquierdo.

3) La distancia desde la AESP hasta el inicio del ramal de conexión más próximo (máximo diez).

4) El emplazamiento de los servicios adicionales, con indicación de las coordenadas (gasolinera, cafetería y/o restaurante y hotel).

5) La distancia desde estos servicios a la AESP.

6) El nivel de la certificación que se pretende alcanzar de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 2022/1012 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

7) La descripción del cierre (mínimo de 1,80 m y un metro de separación).

8) La dimensión de las plazas previstas (mínimo de 3,30×16,50).

9) El número de plazas previsto.

10) El número de plazas destinadas a la rotación (mínimo del 20 %).

11) Fecha de finalización prevista de la AESP. Esta fecha será la que se tome como referencia para determinar el plazo máximo de justificación.

12) Coste previsto de la AESP, con un desglose de las inversiones más importantes.

13) Descripción del régimen de explotación futuro y precios que se proponen por hora y día.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Memoria de la actuación para desarrollar la AESP, que deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:

1) Descripción y documentación gráfica (emplazamiento, planos y fotografías) de la AESP: el número, la distribución de las plazas, las dedicadas a rotación y como se van a diferenciar del resto, de los carriles de acceso a las plazas, etc.

2) Descripción y documentación gráfica (emplazamiento, planos y fotografías) del ramal de conexión más próximo.

3) Descripción y documentación gráfica (emplazamiento, planos y fotografías) de los servicios adicionales.

4) Descripción de otras actuaciones que se van a realizar en la AESP para obtener el nivel de certificación propuesto (iluminación, sistema de videovigilancia, etc.).

5) Descripción de las actuaciones para instalar las conexiones eléctricas para vehículos refrigerados, en caso de que estén previstas.

6) Acreditación de la titularidad de los terrenos, en su caso.

7) Análisis de los permisos y autorizaciones necesarios para desarrollar el proyecto y acreditación de aquellos con que ya cuenta, en su caso.

8) Tres ofertas de diferentes proveedores o justificación de la oferta elegida cuando esta no sea la más ventajosa.

El contenido de la memoria debe ser lo suficientemente detallado para que se puedan comprobar los datos a los que se refiere el anexo I y los requisitos y criterios de valoración de esta orden.

1.2. Documentación acreditativa de la representación, en el caso de actuar a través de representante.

1.3. Documentación acreditativa de la constitución de la persona solicitante.

1.4. Certificado firmado por la dirección de ejecución sobre el porcentaje de ejecución del proyecto (solo para aquellas actuaciones ya iniciadas).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será la requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para la cal podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable de procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superare los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

f) Alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

j) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

k) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.

l) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante tramitación anticipada y en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías (AESP) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 250 de 29 de diciembre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 11 de dicembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante tramitación anticipada y en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías (AESP) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 250 de 29 de diciembre de 2025).

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