Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT898A
Bases reguladoras ayudas REGA.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Ofrecer seis ayudas, para el desarrollo de proyectos artísticos con acompañamiento de mentoría a través de residencias. Para eso, se realizará una selección de un máximo de seis proyectos vinculados a las artes visuales, escénicas, musicales, diseño, investigación y curadoría cultural y artística, y proyectos artísticos innovadores que utilicen medios digitales y tecnológicos en su proceso.
Cualquier persona física.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia
Cidade da Cultura de Galicia. Edificio CINC, 3º andar. Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997564
Fax: 881997577
Email: cidade.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/04/2026 00:00 - 08/05/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas, que desarrolle un proyecto artístico, vinculado a las artes visuales, escénicas, musicales, diseño, investigación y curadoría cultural y proyectos artísticos innovadores que utilicen medios digitales y tecnológicos. Estas personas deberán desarrollar las residencias de trabajo en los espacios disponibles para este cometido en la Cidade da Cultura de Galicia, en Santiago de Compostela, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Cada proyecto puede ser presentado por una persona física individual, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas. Cada participante podrá presentar una única solicitud y no se podrá optar a más de una ayuda por solicitud. Los proyectos serán de creación específica, originales e inéditos.
2. Si no cumple con alguno de los requisitos o no puede ejecutarse dentro del plazo determinado por la convocatoria, el proyecto quedará automáticamente excluido, y procederá la devolución de las cantidades ya desembolsadas de la ayuda.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones se encuadran en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para realizar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
1.1. Memoria del proyecto a presentar en la que deberá constar detalladamente:
A) Categoría a la que se encuentra vinculado el proyecto:
• Artes visuales.
• Artes escénicas.
• Artes musicales.
• Diseño.
• Investigación y curadoría cultural y artística.
• Proyectos artísticos innovadores que utilicen medios digitales y tecnológicos.
B) Nombre del proyecto e identificación de la persona física que solicita la ayuda.
C) Concepto/idea artística, incluyendo objetivos que se pretenden alcanzar.
D) Viabilidad de su materialización, tanto en el resultado práctico como en el resultado de investigación, incluyendo presupuesto realista y bien definido en relación con las posibles fases del proyecto, y teniendo en cuenta las diferentes necesidades del mismo (procesos de investigación, producción técnica, desplazamientos, honorarios de artista... y otros que se consideren pertinentes), a modo de valoración.
E) Justificación de la oportunidad en la trayectoria artística del/de los participante/s.
F) Curriculum vitae detallado de las personas solicitantes.
Este documento sirve de base para la valoración, por lo que deberá reflejar claramente el contenido del proyecto.
La no presentación de la memoria dentro del plazo concedido para solicitar la ayuda será motivo de inadmisión de la propuesta, debido a que se establece un régimen de concurrencia competitiva para la concesión de estas ayudas y, atendiendo al principio de igualdad, la no presentación del proyecto y/o memoria indicada en este punto, junto con la solicitud, en el plazo establecido en el artículo 3 de estas bases, constituirá un defecto no enmendable y comportará la inadmisión a trámite de la solicitud.
La extensión máxima del proyecto será de 30 páginas en formato PDF en tipo de letra Arial 11, espacio de 0 puntos e interlineado sencillo; serán excluidos los proyectos que excedan de este límite de páginas.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de modo presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.
4. En caso de que la consulta de datos reporte una certificación negativa respecto de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Atriga, se requerirá a la persona interesada para que presente una certificación positiva que acredite su cumplimiento.
Estas certificaciones serán expedidas por el órgano competente en el plazo máximo previsto a estos efectos en su propia normativa, que en ningún caso podrá ser superior a 20 días, y, a instancia del/de la solicitante podrán quedar en la sede de dicho órgano a su disposición o enviarse al lugar señalado al efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio de que tenga constancia dicho órgano por razón de sus competencias.
Si el certificado no fuere expedido en el plazo señalado, o si dicho plazo se prolongase más allá de lo establecido para solicitar la subvención, se deberá aportar con la solicitud de la subvención la acreditación de solicitar el certificado, debiendo entregarlo posteriormente, una vez que sea expedido por el órgano correspondiente.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Estatal
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 octubre de 2015).
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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294 de 6 de diciembre de 2018).
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Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).
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Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
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Ámbito Autonómico
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Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG nº 141, de 26 de julio de 2019).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
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Orden de 9 de marzo de 2026 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a otorgar subvenciones, se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega y se convocan para el año 2026 (DOG nº 64 de 08 de abril de 2026).
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Extracto de la Orden de 9 de marzo de 2026 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a otorgar subvenciones, se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 64 de 08 de abril de 2026)
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