Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT235A
Subvenciones a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales en gallego y para mejora de las colecciones
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Establecer la concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.
En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:
Programa A .Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.
Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:
a) Sean titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.
b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Hayan remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. También podrá ser beneficiaria de estas ayudas:
Una agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden. Los ayuntamientos que se presenten en agrupación no podrán presentarse, además, de forma individual.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tampoco podrán beneficiarse aquellas entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia - Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544810
Email: servizo-libro-publicacions.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/05/2026 09:00 - 04/06/2026 20:00
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 4 de mayo de 2026 y finalizará a las 20.00 horas del día 4 de junio de 2026, ambos incluidos.
1. Las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura municipales receptoras de los fondos bibliográficos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.
b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.
c) Tener cumplimentada y remitida al Servicio del Sistema de Bibliotecas la estadística de bibliotecas del año 2024.
Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las bibliotecas públicas y/o o agencias de lectura que hubieran sido creadas o hubieran reactivado sus servicios durante el año 2025 o antes del final del plazo de presentación de solicitudes de esta orden.
d) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.
e) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2024, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Solicitudes
1. Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en el que desean participar, según el modelo del anexo I.
2. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
5. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
6. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, se inadmitirán las solicitudes posteriores al agotamiento del crédito presupuestario, aunque la publicidad de dicha circunstancia por el órgano gestor se produzca a posteriori de dicho agotamiento.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2024.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración responsable de encontrarse al día en el cumplimiento de deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la administración pública de la comunidad autónoma (Anexo III)
- Certificado de la persona que ejerce las funciones de secretaría o secretaría/intervención (Anexo IV)
- Relación clasificada de los gastos (Anexo V)
- Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para los proyectos y conceptos para los que se solicita esta subvención (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 13 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales en gallego y para la mejora de las colecciones, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 75 de 23 de abril de 2026).
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Extracto de la Orden de 13 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, para la adquisición de novedades editoriales en gallego y para la mejora de las colecciones y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 75 de 23 de abril de 2026).
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Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Cultura, por la que se regulan las condiciones para la participación en la plataforma de novedades editoriales a que hace referencia la Orden de 13 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (DOG nº 75 de 23 de abril de 2026).
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