Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT233A
Bolsas de formación en biblioteconomía.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria de bolsas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios, así como convocarlas para los años 2026 y 2027
Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras y convocatoria
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo de Bibliotecas
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957966/881999773
Email: servizo.bibliotecas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/01/2026 00:00 - 09/02/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna de las titulaciones universitarias siguientes:
– Grado en Biblioteconomía y Documentación.
– Grado en Información y Documentación.
– Grado en Gestión de Información y Documentación Digital.
– Grado en Lengua y Literatura Gallega/Española/Extranjera/Comparada.
– Grado en Historia.
– Grado en Historia del Arte.
– Grado en Humanidades.
– Grado en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural.
– Grado en Gestión Cultural.
– Máster oficial en materia de bibliotecas, con independencia de la titulación de grado de acceso a dicho máster.
A los efectos previstos en esta letra, se asimilarán al título de grado las titulaciones equivalentes según el Espacio Europeo de Educación Superior.
La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes al título en el curso académico 2014/15 o posterior.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda:
a) Las personas que desempeñen un empleo remunerado o disfruten de otra beca remunerada con fondos públicos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo del punto 3 de este artículo.
En el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca o ayuda financiada con fondos públicos en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante se compromete expresamente a renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado/a.
b) Las personas que hayan ocupado un puesto de trabajo como técnico bibliotecario durante más de seis meses.
c) Las personas que se hubieran beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis meses.
d) Quienes, habiendo sido adjudicatarios de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubieran incorporado al centro de destino o hubieran renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia, sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.
e) Aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La concesión de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.
También será incompatible con el desempeño de un empleo remunerado, excepto los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses durante el período de duración de la beca, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de esta.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las personas potencialmente beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden pertenecen a colectivos de personas físicas cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
4. Las personas solicitantes deberán indicar los centros de destino a los que optan, ordenados según su preferencia.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Título universitario o justificante de pago de las tasas para su expedición. En el caso de presentar un título extranjero, deberá acompañar declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y declaración de equivalencia de notas medias, emitida por la Administración educativa española.
b) Certificación académica oficial completa, en la que deberá constar la nota media del expediente académico de la titulación en la escala numérica 0-10.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados.
d) Certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga), o equivalente, en caso de que no fuera expedido por la Secretaría General de la Lengua.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
La no correspondencia del documento presentado con el original será causa de denegación o revocación de la beca.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se pretende presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de la condición de persona beneficiaria de estas becas en anteriores convocatorias.
d) Verificación de títulos oficiales universitarios.
e) Certificado oficial acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega (Celga), cuando fuera expedido por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Lengua).
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Consulta de concesiones ampliado.
j) Consulta de ayudas de Estado.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase intermedia
- Aceptación de la beca (Anexo III)
- Fase de Justificación
- Renuncia a la bolsa iniciada (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2026-2027 (DOG nº 04 de 08 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación en biblioteconomía y se convocan para el período 2026-2027 (DOG nº 04 de 08 de enero de 2026).
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