Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT130A
Ayudas para actuaciones en materia de archivos.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
La concesión de las ayudas destinadas a la mejora de los archivos de Galicia, garantizando una custodia responsable y el acceso de los ciudadanos a los documentos.
Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro gallegas que cuenten con un local estable destinado a archivo y custodien fondos documentales constitutivos del patrimonio documental de Galicia, entendido como tal el establecido en el artículo 109 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Arquivos e Centros Museísticos
Servizo do Sistema de Arquivos
Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia. Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995295/881995087/ 981957826
Fax: 881999740
Email: servizodearquivos.cultura@xunta.gal
https://www.cultura.gal/gl/servizos
https://arquivosdegalicia.xunta.gal/gl
Plazo de presentación: CERRADO
16/01/2026 00:00 - 16/02/2026 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Los proyectos presentados deberán seguir las recomendaciones y normas técnicas de archivos disponibles en el Portal de Archivos de Galicia https://arquivosdegalicia.xunta.gal/gl
2. Los solicitantes deberán disponer de una aplicación informática de gestión documental que siga las normas técnicas de archivos para la ejecución del proyecto.
3. El responsable técnico del proyecto será licenciado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, y deberá acreditar formación y experiencia profesional en materia de archivos y patrimonio documental.
4. En caso de los entes locales, según el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que cumplieran el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una memoria detallada según el modelo que figura como anexo II, indicando de forma expresa:
1º. Aplicación informática de gestión documental implantada en el archivo.
2º. Relación de serie/series documentales y las fechas extremas a describir con cargo a este proyecto.
3º. Nivel de descripción: unidad de instalación (cajas) o unidad documental/expediente.
4º. Volumen de la documentación a describir, expresado en metros lineales y/o número de cajas normalizadas, con la estimación del número de registros descriptivos asociados a cada intervalo de fechas según lo estipulado para la valoración del apartado d) del artículo 9.1.
5º. Persona de la entidad responsable del proyecto.
b) Presupuesto desglosado del proyecto, según el anexo III, que incluya la previsión de gastos así como la cantidad que se solicita.
c) Adicionalmente, se podrán presentar otros documentos complementarios para ampliar o ilustrar la información contenida en los datos del proyecto, a modo de anexo, cuando contengan archivos como imágenes, tablas, hojas de cálculo, gráficos, etc.
d) Acreditación de la representación, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas a menos que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Consulta de concesiones ampliado.
g) Consulta de ayudas del Estado.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia (DOG nº 191 del 7 de octubre de 2014).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Corrección de errores. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galiciam (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2016).
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Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG nº 92 del 16 de mayo de 2016).
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Orden de 3 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 09 de 15 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 3 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 09 de 15 de enero de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
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Inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
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Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
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Declaración de bien de interés cultural.
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