Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS623C
Subvenciones a entidades locales para programas de inclusión social, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
La concesión de ayudas a las entidades locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2025 a 2027, que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral.
Tendrán la consideración de colectivos de elevada vulnerabilidad aquellos que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia y, particularmente, personas pertenecientes a colectivos con dificultades de integración social como la comunidad gitana en Galicia, la población inmigrante residente en Galicia y las personas sin hogar, cuando se trate de participantes en los programas y actuaciones previstos en los artículos 4 y 5.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan en esta orden las entidades locales que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en el artículo 1.
2. Se entienden incluidas en el número anterior las agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, de acuerdo con el título III de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia.
No obstante lo anterior y, en relación con aquellas solicitudes presentadas por cualquier forma de agrupación de entidades locales, quedarán expresamente excluidas aquellas solicitudes en las que no se acredite la realización conjunta del programa. A estos efectos se considerará que no queda suficientemente acreditado este extremo cuando las personas usuarias participantes del programa estén empadronadas en un único ayuntamiento de los integrantes de dicha agrupación o el servicio a estos no se preste a través de un único dispositivo. Esta última característica no será aplicable en el caso de programas de naturaleza inequívoca y exclusivamente formativa.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Coordinación de Programas de Inclusión
Edificio Administrativo de San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545564
Fax: 981545638
Email: subvencions-inclusion.politicasocial@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Inclusión Social
Subdirección Xeral de Prestacións e Programas de Inclusión
Servizo de Atención ás Persoas Inmigrantes
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545615
Fax: 981545638
Email: subvencions-inclusion.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
20/08/2025 00:00 - 19/09/2025 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.
Aquellas entidades locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:
1º. Para los ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener por lo menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.
2º. Para los consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener 200 personas inmigrantes empadronadas.
Dicho cálculo de la población inmigrante se hará teniendo en cuenta la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior a la correspondiente resolución de esta convocatoria.
Las entidades locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral, excepto que el contenido del programa solicitado incluya solo el servicio independiente de refuerzo socioeducativo para menores.
No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dicha circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.
Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el cuál se concede la subvención, excepto el porcentaje de población inmigrante empadronada sobre la población total empadronada.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud presentada por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos para el desarrollo de un servicio o programa excluye la posibilidad de solicitud por parte de un ayuntamiento que forme parte de la agrupación para el mismo programa.
Documentación complementaria.
1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Certificación del órgano competente de la entidad en que conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención.
b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde/sa, presidente/a de la entidad local o representante de la agrupación de ayuntamientos.
c) Compromiso, firmado por la persona interventora de la entidad local del mantenimiento separado de la contabilidad o ingreso de la subvención concedida.
d) Documentos específicos para la descripción de los programas dirigidos a la inclusión sociolaboral de colectivos vulnerables en los anexos II (población gitana), III (población inmigrante), IV (personas en situación de riesgo o exclusión social), V (personas sin hogar) y VI (programas complementarios de educación y apoyo familiar), según la tipología del programa a presentar. Se deberá presentar un anexo por cada uno de los programas solicitados. La información mínima contenida en estos anexos podrá ser ampliada, a discreción de la entidad solicitante de la subvención, en una memoria complementaria. En todo caso, se deberán indicar las actuaciones previstas en cada anualidad del período de imputación previsto en el artículo 7.3.
i) En caso de solicitudes formuladas por cualquier tipo de agrupación de ayuntamientos, deberán aportar:
1º. A los efectos establecidos en el artículo 3, las mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, que pretendan acreditar la realización conjunta de programas, deberán presentar una memoria de actuación en la que conste una relación de posibles destinatarios en la cual figure su empadronamiento actual y la sede del servicio donde se les vaya a dispensar la atención.
2º. El convenio donde se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada ayuntamiento miembro de la agrupación, y la persona apoderada única.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Numero de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o numero de identidad extranjero de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Grupo de cotización de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados la ejecución de los programas subvencionados.
g) Situación de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la entidad solicitante de la subvención asignados a los programas subvencionados durante el período de ejecución de la actuación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de anexo I de solicitud y/o en el anexo X de comprobación de datos de terceras personas interesadas, según el caso, y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Documento específico para descripción de programas dirigido la inclusión social de la población inmigrante (Anexo III)
- Documento específico para descripción de programas complementarios de educación y apoyo familiar (anexo VI)
- Documento específico para descripción de programas dirigido personas sin hogar (anexo V)
- Documento específico para descripción de programas dirigido la inclusión social de personas en riesgo de exclusión (Anexo IV)
- Documento específico para descripción de programas dirigido la inclusión social de la comunidad gitana (Anexo II)
Plazo de resolución:
3 meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de julio de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2025).
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Extracto de la Orden de 30 de julio de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2025).
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Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se procede a la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2025, que finaliza los procedimientos de la Orden de 30 de julio de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades locales para programas de inclusión social para los años 2025 a 2027, cofinanciada parcialmente por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 231 de 28 de noviembre de 2025).
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