Guía de procedimientos y servicios
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BS213U
Concierto social para la ejecución del programa de intervención en régimen de acogimiento residencial de primera acogida con carácter de urgencia
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
Ejecución del programa de intervención en régimen de acogimiento residencial con carácter de urgencia y de primera acogida. En concreto, se ofertan 11 plazas a personas usuarias con estas características.
La casa de primera acogida tiene como finalidad realizar un acogimiento residencial que garantice la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes ante una situación urgente que aconseje su ingreso en una institución, en tanto se evalúan las circunstancias en las que se encuentra.
Este concierto social permitirá la participación, en libre concurrencia pública, de entidades titulares de centros de menores o en disposición de aportar este tipo de recurso en el supuesto de resultar adjudicatarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Protección de Menores
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545665
Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/11/2025 00:00 - 10/12/2025 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:
b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:
b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 300.000,00 €.
El volumen anual de negocios de la entidad se acreditará por medio de copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, se la entidad hubiese estado inscrita en dicho registro. En caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los 250.000,00 € anuales.
Su acreditación se efectuará por medio de:
1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.
2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.
b.2) Solvencia técnica o profesional:
Se reputará solvente la entidad concertada que acredite, al menos, uno de los siguientes requisitos:
– Tener un o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se prestaran a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución en los últimos tres años, computados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, sea igual o superior a 604.152,65 €.
Su acreditación se efectuará por medio de una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años computados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:
Si el destinatario fue una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente. En caso de que el destinatario fuera la Xunta de Galicia, los servicios se comprobarán de oficio.
Si el destinatario fuera un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio la satisfacción de aquel, acompañado de los documentos obrantes en el poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.
– Por lo menos la persona que ejerza de director/a y otro miembro del equipo técnico cuentan, respectivamente en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que, a su vez, prestara servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal, tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.
c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el punto K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).
g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.
h) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como servicio objeto del concierto social.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una relación de todos los documentos que se presentan.
b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.
c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.
d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantenga el personal subrogado, se indicará el número de orden que figure en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VII.
e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:
e.1) Proyecto de intervención educativa, diferenciado en los siguientes apartados:
– Proyecto educativo del centro.
– Itinerario de intervención educativa.
– Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia.
– Plan de formación continua del personal.
e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio. Para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:
– Situación geográfica, con su localización en plano.
– Descripción clara de sus condiciones físicas y arquitectónicas, que se acompañará de planos de planta y fotografías, tanto del exterior como de los espacios interiores, y señalará para cada uno de estos el número de metros cuadrados útiles y sus usos correspondientes.
– Descripción del equipamiento y recursos materiales con los que cuenta.
e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.
e.4) Declaración responsable o documentación que acredite la continuidad en la atención prestada en acogimiento residencial de primera acogida. En caso de que los servicios se refieran a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, la Comisión de Valoración comprobará, de oficio, los datos incluidos en la declaración.
e.5) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará, de oficio, la Comisión de Valoración.
f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).
g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.
h) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
i) Documentación que acredite los años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento a lo que se refiera la oferta, cuando no fueran financiados por la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona empleada.
d) Inscripción en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
f) Comprobación de estar al corriente con la Seguridad Social.
g) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.
i) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.
j) Títulos oficiales universitarios, en su caso, del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
k) Años que la entidad, de ser el caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento a lo que se refiera la oferta, cuando fueran financiados por la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Relación de personal adscrito al servicio (Anexo V)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2000).
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Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (DOG nº 134 del 13 de julio de 2011).
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Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 3 del 7 de enero de 2021).
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Resolución de 24 de octubre de 2025 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución del programa de acogimiento residencial de primera acogida con carácter de urgencia (DOG nº 217 de 10 de noviembre de 2025).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE nº 206 del 25 de julio de 1889).
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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15 del 17 de enero de 1996).
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Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175 de 23 de julio de 2015).
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Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio de 2015).
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Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE nº 134 de 5 de junio de 2021).
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Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
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