Guía de procedimientos y servicios

BS212B

Ayudas para la continuidad de las casas del mayor

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 22/01/2026 00:00 - 23/02/2026 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Convocatoria de subvenciones destinadas para los años 2026 y 2027 a personas fisísica o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad casas del mayor 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor las personas físicas que se establecieron como empresarias autónomas o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante los años 2019, 2021, 2022, 2023 y 2024, hayan puesto en marcha una casa del mayor.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria

Subdirección Xeral de Recursos Residenciais e Atención Diúrna de Maiores

Edif. Adminsitrativo San Caetano

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881-996332

Email: subxmaiores.politicasocial@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade

ADMINISTRATIVO SAN CAETANO

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547320

Dirección Xeral de Maiores e Atención Sociosanitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/01/2026 00:00 - 23/02/2026 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del 5º día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta orden se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificado o informe médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/las persona/s socia/s encargada/s del desarrollo de la actividad.

b) Justificante de la vigencia de la póliza de seguro que por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes que pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos a consecuencia de la estancia en la casa del mayor o de las actividades propias del servicio prestado que se realicen en el exterior.

c) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona que se encargará de sustituir a la persona encargada del desarrollo de la actividad en los supuestos del artículo 2.3.

d) Anexo III cubierto con los datos de la persona encargada del desarrollo de la actividad, en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

e) Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos de la persona solicitante y de la persona que vaya a desarrollar la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir a la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, persona representante, de la persona que se encargará de sustituir a la persona encargada del desarrollo de la actividad en los supuestos del artículo 2.3 y de la que está desarrollando la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado, y número de identificación fiscal (NIF) de la entidad, en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante y de la persona que va a desarrollar la actividad.

c) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona o entidad solicitante y de la persona que vaya a desarrollar la actividad, en el caso de cooperativas de trabajo asociado registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

d) Concesiones de las ayudas a las que aplica la regla de minimis vigentes de la persona o entidad solicitante y/o persona que vaya a desarrollar la actividad en el caso de cooperativas de trabajo asociado registrados en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

e) Alta en el impuesto de actividades económicas de la persona o entidad solicitante.

f) Titulaciones oficiales universitarias de la persona que se encargará de sustituir a la persona encargada del desarrollo de la actividad en los supuestos del artículo 2.3.

g) Titulaciones oficiales no universitarias de la persona que se encargará de sustituir a la persona encargada del desarrollo de la actividad en los supuestos del artículo 2.3.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Fase de solicitud
  • Comprobación de datos de la persona que se encargará de sustituir a la persona encargada del desarrollo de la actividad (Anexo II)
  • Solicitud (Anexo I)
  • Comprobación de datos de terceras personas participantes (Anexo III)

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 09 de 15 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (DOG nº 09 de 15 de enero de 2026).

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