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AU232A
Subvenciones para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y convocar estas subvenciones para el año 2026.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para el consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
2. No podrán ser beneficiarias las comunidades de usuarios de abastecimiento que ya lo fueran al amparo de la Resolución de 11 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para el consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG núm. 37, de 24 de febrero).
A estos efectos, las comunidades de usuarios que obtuvieron la condición de beneficiarias en la convocatoria anterior podrán consultarse en la Resolución de la Dirección de Augas de Galicia, de 20 de agosto de 2025, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 11 de febrero de 2025 (DOG núm. 164, de 28 de agosto).
(https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250828/AnuncioO143-200825-0001_es.pdf)
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Praza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 541 632
Email: xuridico.augas@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
16/02/2026 09:00 - 16/03/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 16 de febrero de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 16 de marzo de 2026.
1. Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para el consumo humano antes de 1 de enero de 2026.
b) No haber sido sancionadas ni obligadas a la reposición de la legalidad por el organismo de cuenca por resolución firme posterior al 1 de enero de 2020.
c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de los deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
2. Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud al amparo de esta convocatoria de subvenciones, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y de firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados de manera electrónica por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma. En caso de que la solicitud sea presentada por persona distinta a la titular de la presidencia o secretaría, deberá presentarse el acta de nombramiento de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, según la disposición adicional primera.
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención acepta las condiciones y los demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.
b) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención apoderó a la persona que firma para presentar la solicitud y demás documentos exigidos en la resolución de convocatoria.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
d) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para este mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
e) Que la comunidad de usuarios cumple los requisitos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Que la comunidad de usuarios no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones prevista en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que la comunidad de usuarios está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2. g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que la comunidad de usuarios está al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
i) Que la comunidad de usuarios es titular o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en que se va a desarrollar la actuación cuya subvención se solicita.
j) El organismo de cuenca que resolvió la concesión del aprovechamiento de agua.
k) El número de comuneros de la comunidad de usuarios.
l) Que la asamblea general de la comunidad de usuarios acordó participar en la convocatoria de subvenciones en el día correspondiente, el nombramiento de la persona representante para sus relaciones con Augas de Galicia y el compromiso de financiar el 20 % de la inversión total de la intervención por parte de la comunidad de usuarios.
m) El carácter recuperable o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por parte de la comunidad de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
n) Que la comunidad de usuarios solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso.
Documentación complementaria
1. Las comunidades de usuarios interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona que se relacionará con Augas de Galicia, lo que incluye la presentación de la solicitud y los trámites posteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional primera de esta resolución.
b) Memoria descriptiva de las obras o del equipo, firmada de manera electrónica según lo establecido en la disposición adicional segunda, con el siguiente contenido mínimo:
1º. Descripción general del sistema de abastecimiento que incluya, al menos, la localización de las captaciones, los tratamientos y los depósitos existentes, así como la justificación, en su caso, de la inexistencia de alternativas de abastecimiento a través de otras redes municipales o vecinales.
2º. Justificación de las actuaciones solicitadas indicando en qué actuación subvencionable se encuadra, según el artículo 4 de la presente resolución, que incluya la explicación de la necesidad del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.
3º. Plano o esquema en el que se indique la localización de la actuación subvencionable de fecha posterior al 1 de enero de 2022.
4º. Fotografías recientes que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.
5º. Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y las cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación. En caso de que el IVA sea recuperable por la comunidad de usuarios, deberá indicarse expresamente.
La falta de presentación de la documentación indicada será objeto de requerimiento de enmienda aplicándose lo previsto en esta resolución de convocatoria para el supuesto de no atenderse al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución sobre comprobación de datos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse de manera electrónica.
Si alguna de las comunidades de usuarios interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superasen los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento que se debe seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace:
https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificaciones sobre el cumplimiento de deberes con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificación sobre el cumplimiento de deberes derivados de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones ampliada.
j) Consulta de ayudas del Estado.
k) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para el consumo humano a favor de la comunidad de usuarios.
l) Procedimientos sancionadores o de reposición de la legalidad tramitados por Augas de Galicia con posterioridad al 1 de enero de 2020.
m) Informe del organismo de cuenca correspondiente acreditativo de que la entidad solicitante no tuvo sanciones o resoluciones firmes en procedimientos sancionadores o de reposición de la legalidad con posterioridad al 1 de enero de 2020, en caso de que las comunidades de usuarios no pertenezcan la demarcación hidrográfica Galicia Costa.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Para comprobar si las comunidades de usuarios solicitantes fueron beneficiarias de la subvención convocada en el 2025 al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025, Augas de Galicia consultará los datos que consten en la Resolución de la Dirección de Augas de Galicia, de 20 de agosto de 2025, por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la citada Resolución de 11 de febrero de 2025 (DOG núm. 164, de 28 de agosto).
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar previa presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 29 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para el consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la mejora de las instalaciones de las comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2026 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2026).
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Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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