Guía de procedimientos y servicios
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CT404F
Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
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1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la concesión de subvenciones para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los fondos de NextGenerationUE y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT404F).
2. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Estas subvenciones son incompatibles con la financiación de otros fondos estructurales de la UE u otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto, pero compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
4. Estas ayudas son compatibles con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3 del Tratado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108 cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean entidades jurídicas privadas.
5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos y actividades culturales que pretendan ser subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán celebrarse o desarrollarse en el medio rural. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por medio rural los ayuntamientos de menos de 30.000 habitantes y con una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2. Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los ayuntamientos en los que se desarrolle el proyecto deberán cumplir este requisito.
2. Los proyectos y actividades culturales que presenten las personas solicitantes deberán tener un presupuesto total igual o superior a 50.000 euros (incluido el IVA).
3. A los efectos de estas bases, se describen a continuación las acciones elegibles:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y arte audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que mediante la participación multiagente –laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales–, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Concepto de gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, que se realicen en cualquier espacio en Galicia, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y hubieran sido realizados y pagados, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.
Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
2. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables:
2.1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.
2.2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en el artículo 5.3.a).
2.3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.
2.4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
2.5. Gastos en derechos de autor.
2.6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
2.7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.
2.8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.
2.9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, etc.
2.10. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.
2.11. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente pero son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso pueda superar el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.
3. No serán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los gastos relativos a:
– Intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad beneficiaria.
– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.
– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.
4. En el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal y suprarregional, solo se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de esta subvención, aquellos gastos generados y efectuados en Galicia.
Se establecen dos categorías de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria:
– Categoría 1. Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, legalmente constituidas.
– Categoría 2. Ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependientes según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985 de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Email: agadic@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/05/2022 00:00 - 03/06/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades públicas o privadas en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en tales prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.
2. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. De acuerdo con el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en situación de crisis en el momento de presentación, en tiempo y plazo, de las solicitudes, circunstancia que será comprobada por Agadic.
3. Las entidades beneficias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Categoría 1: personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.
a) Tener social o estatutariamente como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.
b) Para el caso de las personas físicas (autónomas) estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
– Categoría 2: ayuntamientos y sector público institucional de ellos dependientes según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985 de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).
a) Tener un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2, según los últimos datos oficiales (INE/IGE).
b) El ayuntamiento deberá haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales del presupuesto 2020.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
Las entidades solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
– Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.
1.1.5. Declaración de ayudas (anexo V).
• En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:
1.1.6. Declaración responsable en la que se refleje las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.
1.1.7. Declaración responsable en la que se refleje el compromiso de participación de compañías/artistas gallegas que participarán en el proyecto.
1.1.8. Declaración responsable donde se determina el coste total del proyecto, coste subvencionable y el porcentaje de subvención solicitada.
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III). Esta memoria deberá reflejar de forma clara y escueta, entre otras cuestiones: el espacio o espacios donde se realizará el proyecto, una previsión de su desarrollo y calendarización; la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas y los objetivos que persigue, destacando su capacidad de innovación y transformación, así como los indicadores que sirven para medir estos objetivos y cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme a los criterios establecidos en estas bases. Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas.
1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
– Categoría 2. Ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependientes según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985 de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.
1.1.2. Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.
1.1.3. Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2020, en el supuesto de entidades locales.
1.1.4. En el supuesto de organismos y entidades del sector público vinculados o dependientes la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.
• En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:
1.1.5. Declaración responsable en la que se refleje el empleo generado vinculado al proyecto subvencionado, en la que deberá constar una relación de las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.
1.1.6. Declaración responsable en la que se refleje la relación de agentes del tejido asociativo o empresarial local involucrados en el proyecto.
1.1.7. Declaración responsable en la que se refleje el compromiso de participación de compañías/artistas gallegas que participarán en el proyecto.
1.1.8. Declaración responsable donde se determine el coste total del proyecto, el coste subvencionable y el porcentaje de subvención solicitado.
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III). Esta memoria deberá reflejar de forma clara y escueta, entre otras cuestiones: el espacio o espacios donde se realizará el proyecto, una previsión de su desarrollo y calendarización; la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas y los objetivos que persigue, destacando su capacidad de innovación y transformación, así como los indicadores que sirven para medir estos objetivos y cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme los criterios establecidos en estas bases. Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas.
1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron anteriormente presentados por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 21 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura al amparo de los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y se convocan para el año 2022 (DOG nº 85 del 3 de mayo de 2022).
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Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura al amparo de los fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y se convocan para el año 2022 (DOG nº 85 del 3 de mayo de 2022).
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Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año
Creación/modificación sustancial de centros museísticos
Abierto todo el año
Modificación no sustancial/disolución de centros museísticos
Abierto todo el año
Ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia
Plazo abierto: 09/04/2026 09:00 - 01/10/2026 20:00