Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PR935A - Ayudas de emergencia social.
Establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de emergencia social y proceder a su convocatoria para el año 2024, con la finalidad de otorgar una prestación económica a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego residentes en América con escasos recursos, para atender situaciones de emergencia social derivadas de circunstancias extraordinarias sobrevenidas en los últimos 12 meses.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
A los efectos de esta norma, tienen la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hubiesen nacido en Galicia o acrediten que residieron en Galicia de forma continuada durante diez años, con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el exterior (PERE) desde, por lo menos, 3 meses antes a la presentación de la solicitud.
1. Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes para poder ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social son los siguientes:
a) Tener rentas o ingresos insuficientes.
A estos efectos, se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,8 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para el país de residencia, en las cuantías que se determinen para el 2024.
Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
b) Tener patrimonio insuficiente.
Se considera que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el apartado anterior en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en ese apartado en cómputo anual.
c) Acreditar documentalmente la situación de emergencia social que justifique la solicitud.
La persona solicitante deberá justificar mediante medios válidos en derecho el estado de necesidad actual, que afecte a cualquiera de los tres ámbitos detallados en el artículo 1 de esta resolución, y las circunstancias sobrevenidas de las que deriva.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Servizo de Programas Sociais
Rúa dos Basquiños, nº 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882
Fax: 981547295
Email: accion.social.emigracion@xunta.gal
Secretaría Xeral da Emigración
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 66 del 4 de abril de 2024).
Extracto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas de emergencia social y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 66 del 4 de abril de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
05/04/2024 00:00 - 15/10/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de octubre de 2024.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Española de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.
2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal, que deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.
5. En el supuesto de que la circunstancia que justifique la solicitud de ayuda sea el motivo de que la persona solicitante no pueda firmar de su puño y letra, podrá hacerlo mediante huella dactilar o digital. De resultar imposible, se admitirá también que la firme, en su nombre, la persona de su unidad familiar responsable de su cuidado que lo acredite suficientemente.
Documentación acreditativa complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:
1.1. En el caso de representante, documento acreditativo de la representación legal actualizado para el año de la convocatoria.
1.2. Documentación acreditativa de la identidad y la condición de personas gallegas residentes en el exterior.
a) Documento de identidad del país de residencia y pasaporte español u otro documento en el que consten los datos personales y la nacionalidad.
b) Documento oficial en el que conste el lugar de nacimiento en Galicia o, en su caso, que acredite la residencia continuada en Galicia de forma continuada durante diez años.
c) Si la persona solicitante es descendiente en primer grado de consanguinidad de persona emigrante nacida en Galicia o residente por más de diez años, certificado de nacimiento del registro civil que corresponda u otra documentación acreditativa de tal ascendencia.
d) Certificaciones recientes de inscripción del solicitante en el Registro de Matrícula consular y, para los no nacidos en Galicia, en el Padrón de españoles residentes en el exterior (PERE), donde se acredite la vinculación con cualquier ayuntamiento gallego con una antigüedad mínima de tres meses anteriores al día de presentación de la solicitud de ayuda de emergencia social.
La vinculación con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que esta incapacidad le impida la inscripción en este censo.
1.3. Documentación acreditativa de la situación económica de la persona solicitante de la ayuda, así como de su unidad económica familiar.
a) Una certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y los miembros de la unidad familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de esa circunstancia.
Si la persona solicitante reside en un centro asistencial o similar deberá presentar, además, un justificante del coste mensual de dicho centro.
b) Documentación justificativa oficial en la que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan estas personas o, de no ser posible obtenerla, una declaración responsable firmada por todos los miembros capacitados mayores de edad en la que conste el valor patrimonial de los bienes de que dispongan, conforme al anexo II.
c) En su caso, documentación que acredite la convivencia familiar. El libro de familia, si procede, o documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de separación legal o divorcio, una copia de la correspondiente sentencia judicial firme o de la certificación del registro.
1.4. Documentación acreditativa del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, las circunstancias extraordinarias que lo provocaron y la estimación de gastos para afrontarlo.
– Una memoria explicativa de la situación de emergencia, en la que consten las circunstancias extraordinarias que la causaron firmada por la persona solicitante.
– Para las situaciones que impidan a la persona solicitante o su unidad familiar cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, referidas a la alimentación, vestido, higiene, educación y otras de naturaleza análoga, un informe social emitido por un profesional colegiado u organismo de amplia trayectoria en el ámbito asistencial que detalle los ingresos percibidos por la unidad familiar, describa la situación de grave necesidad que fundamenta la solicitud y las circunstancias extraordinarias de la que deriva y concluya con una valoración favorable o desfavorable a la petición de ayuda.
– Para las situaciones de pérdida o inadecuación de la vivienda habitual, es necesario complementar el informe social mencionado en el apartado anterior, con un informe, proyecto o presupuesto de un profesional técnico competente que identifique la carencia de condiciones de habitabilidad o equipamiento básico del inmueble, así como su causa y las actuaciones necesarias para remediar esa situación, con la estimación de los costes de cada una de ellas.
– Para las situaciones de enfermedad grave o incapacidad de valerse por sí misma, basta la presentación de un informe o certificado reciente de un profesional sanitario colegiado competente en la materia, conforme al modelo del anexo III de esta resolución, u otro de contenido equivalente. Si no se detalla ahí, se complementará con un presupuesto o estimación de gastos del tratamiento indicado por el médico.
Se valorará también cualquier otra documentación complementaria que contribuya a fundamentar la solicitud de ayuda, facilitando una graduación de la gravedad y urgencia del estado de necesidad y/o justificando las circunstancias sobrevenidas de las que deriva.
Salvo en el caso de solicitudes de ayuda para atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, es obligatorio presentar un presupuesto o estimación de gastos específicos considerados necesarios para paliar la situación de necesidad.
1.5. Documentación oficial en la que se certifique que el solicitante no dispone ni puede acceder a recursos de los sistemas públicos ni ayudas de terceros legalmente obligados para afrontar los gastos objeto de la solicitud de ayuda de emergencia social, o bien, si no es posible obtenerla, una declaración responsable firmada por la persona solicitante o su representante en la que haga constar eso mismo.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) En el caso de la persona solicitante o representante:
– DNI de la persona solicitante o representante, si dispone de él.
– Certificación de estar inscrita y vinculada con un ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) en el momento de presentación de la solicitud.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a una subsanación de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"