Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE155A - Ayudas autonómicas para proyectos al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativas.
Objeto
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP).
2. Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019, en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155A de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.
Proyectos .
1. Los proyectos que se presenten podrán ser para inversiones productivas o para inversiones no productivas.
2. Se definen como inversión productiva: las actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que conlleven la creación y/o mantenimiento de empleo.
En aquellos supuestos de proyectos para inversiones productivas que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).
3. Se definen como inversión no productiva: las actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate.
4. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contribuir a los objetivos de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.
b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.
c) Ser viables técnica y económicamente.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
¿A quién va dirigido?
Beneficiarios de proyectos de inversión productiva .
Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
c) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.
d) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarios:
1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
En el caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar en el momento de la solicitud que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.
2º. Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o hubiese sido un/una pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.
3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
e) Los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
f) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01). Conforme a éstas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:
1º. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
2º. Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado 3º del párrafo anterior.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
Beneficiarios de proyectos de inversión no productiva .
1. Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión no productiva:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
d) Entidades públicas locales.
e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
1º. Fomentar las actividades náuticas.
2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
4º. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.
2. Únicamente serán admisibles para la tramitación de la ayuda aquellos proyectos directamente relacionados con las actividades principales que figuren en el objeto social de las asociaciones y entidades mencionadas en el apartado anterior.
3. En los municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población, podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en los apartados a), b), c) y d) del punto 1, cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y sus familiares, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
4. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial del GALP correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
Beneficiarios conjuntos .
1. Las entidades señaladas en los artículos 6 y 7 podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
2. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar, o solidariamente cuando no fuese posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
3. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran los plazos de prescripción previstos en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A dónde acudir
CONSELLERÍA DO MAR
DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO
SUBDIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO
SERVIZO DE DESENVOLVEMENTO DAS ZONAS DE PESCA
Rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546147 / 981546150
Fax: 981546138
Email: galp.cm@xunta.gal
http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/o-sector/grupos-de-accion-local-do-sector-pesqueiro
Órgano responsable
DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO
Normativa
Ámbito Autonómico
Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas para los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2019 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2019).
Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas para los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2019 (DOG nº 22 del 31 de enero de 2019).
Corrección de errores. Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas para los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2019 (DOG nº 41 do 27 de febrero de 2019).
Orden de 28 de junio de 2019 por la que se amplía el crédito de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2019 (DOG nº 129 del 9 de julio de 2019).
Plazo
Plazo de presentación: ABIERTO
01/02/2019 - 01/03/2021
1. Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del programa operativo 2014-2020 hasta el 1 de marzo de 2021. /
2. Con las solicitudes presentadas hasta el 1 de marzo de cada año se realizará, para cada GALP, una primera fase de adjudicación de ayudas. /
3. De no agotarse el crédito presupuestario para la anualidad correspondiente, podrá realizarse una nueva fase de adjudicación de ayudas, con las solicitudes presentadas hasta el 1 de septiembre de cada año, con el límite del crédito disponible. De no existir crédito presupuestario o en el caso de no haber resuelto las solicitudes correspondientes a la primera fase de adjudicación, la segunda fase no se celebrará y la Dirección General de Desarrollo Pesquero dictará resolución en este sentido, que será comunicada a los GALP. /
4. La última resolución de concesión se realizará con anterioridad al 1 de septiembre de 2021.
Documentación para la presentación
- Las solicitudes irán dirigidas al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) y se ajustarán al formulario normalizado que figura como anexo I.
- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público y, en concreto, las personas o entidades señaladas en el artículo 7 como beneficiarios de proyectos de inversión no productivos.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitude aquella en la que fuese realizada la subsanación.
- Para la presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, podrán presentarse en soporte papel en el registro de cada uno de los GALP sitos en los lugares que se indican en la página web http://mar.xunta.gal.
- Las solicitudes vendrán firmadas, en su caso, por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.
- La presentación de la solicitud de ayuda comporta la autorización a los órganos instructor y concedente para solicitar las certificaciones correspondientes a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de economía y hacienda.
- Formará parte de cada solicitud una declaración responsable en la que se harán constar los siguientes extremos:
- a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- b) Que las personas no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
- 1º. No haber cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
- 2º. No haber estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.
- 3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
- 4º. No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, en el caso de presentar una solicitud de ayuda al amparo del título V, capítulo II, del Reglamento (UE) nº 508/2014.
- 5º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
- c) No haber sido sancionado con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
- d) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
- e) La condición de pyme.
- f) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
Se incluirá la información sobre otras ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y sobre los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.
- La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento .
- Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, junto con un índice y ordenada, según se indica:
- a) Si la persona solicitante es una persona jurídica:
- i. Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
- ii. Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.
- iii. Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, o bien nota simple del Registro Mercantil en la que figuren, como mínimo, los datos generales de la entidad (denominación, domicilio, NIF, objeto social, código CNAE) y los relativos a su representación social. La actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en el objeto social de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha de la solicitud.
- a) Si la persona solicitante es una persona jurídica:
Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y sus federaciones por estar ya dicha documentación en poder de la Consellería del Mar.
- b) Proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:
- 1º. Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme a los modelos que figuran en la página web http://mar.xunta.gal.
En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.
Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores previstos en los reglamentos (UE) nº 1242/2014 y (UE) nº 1243/2014, según la medida del FEMP en el que se encuadre el proyecto.
- 2º. Plan económico en el que se indique qué parte corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional, así como la forma de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda.
Se cumplimentarán en los modelos que figuran en la página web http://mar.xunta.gal.
En el presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, el IVA deberá venir separado y se acompañará de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.). El presupuesto deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma, así como con las facturas que se presenten en la fase de justificación de las ayudas.
- 3º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
Las entidades públicas locales podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la solicitud de pago, adjuntando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de subvención o con la justificación, en su caso, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.
- c) Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso.
En aquellos casos en que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20, uno, 6º y 12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la AEAT en que figure dicha exención.
En el caso de entidades públicas de carácter local, deberá aportarse un certificado del secretario del ayuntamiento o del órgano competente en la entidad local de que se trate conforme a que el IVA soportado no es recuperable y la entidad no tiene la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
- d) Proyecto técnico de ejecución valorado, si es necesario.
En los supuestos de operaciones que incluyan un acto de edificación o cualquier otra actuación de las sometidas a licencia urbanística municipal, deberá presentarse proyecto técnico completo y valorado redactado por técnico competente.
En los supuestos de operaciones que incluyan actos de edificación, intervenciones en edificios existentes o uso del suelo y subsuelo sometidos al régimen de comunicación previa para su control municipal, deberá presentarse una descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, proyecto técnico legalmente exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 361.1.b) del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en ambos casos, con medición desglosada por partidas y precios unitarios de las mismas.
- e) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compraventa o certificado del registro de la propiedad, mediante escritura pública de cesión o contrato de alquiler por un período mínimo de 10 años o mediante documento acreditativo de una concesión administrativa prorrogable hasta un período mínimo de 10 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda.
- f) Para acreditar la condición de familiar, a los efectos previstos en el artículo 6.d), se deberá presentar la siguiente documentación:
- 1º. Libros de familia en los que figuren todos los miembros de la unidad familiar y/o documentación acreditativa del parentesco.
- 2º. Documentación que acredite la condición de pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o trabajador/a del sector pesquero, de un miembro de la unidad familiar.
- 3º. Informe de vida laboral de la persona a la que se refiere el punto 2º.
- g) Informe de la Seguridad Social de trabajadores en alta en la fecha de la solicitud.
- h) De tratarse de un proyecto de inversión productiva, también tendrá que presentar la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelos 036/037) o certificación de la exención, en su caso, del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- i) Documentación acreditativa de la condición de pyme (anexos II A y II B). Para la determinación de la condición de pyme se tendrá en cuenta el número de personas ocupadas en el último ejercicio (incluyendo, en su caso, el propietario, administrador o familiares que trabajen en la empresa y legalmente incluidos en el régimen de autónomos) y volumen de negocios (impuestos incluidos)
En el supuesto de sociedades de capital, estos datos se calcularán de la siguiente forma:
– Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.
– Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial a las cuales se sumarán, en su caso:
• Los datos de las empresas en que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.
• La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.
Si la empresa es de nueva constitución, los datos que se van a considerar serán los provisionales.
En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, debe indicarse expresamente las empresas en que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas. Deberá adjuntarse, además, la fotocopia de las cuentas de esas empresas presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último año.
- j) Para verificar el cumplimiento de no ser una empresa en crisis, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración, incluida en el anexo II A, de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.
- k) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.
- En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), c), f), g), h), i), j) y k) del apartado anterior por cada uno de los solicitantes.
Además, se añadirá:
- a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
- b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
- c) Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo III.
- En el caso de proyectos de cooperación con promotores de otros grupos, se señalará expresamente en la solicitud, y deberá presentarse el proyecto de cooperación con la indicación de los cooperantes y grupos a los que pertenecen, así como los compromisos que adquiere cada uno de ellos.
- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, así como en el registro del GALP correspondiente.
- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
- En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
- a) DNI o NIE de la/las persona/s solicitante/s y/o del/de los representante/s legal/es, en su caso.
- b) NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.
- c) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.
- d) Domicilio fiscal de la persona jurídica solicitante.
- e) Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
- f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- g) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
- h) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
- i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
- j) Concesiones por la regla de minimis.
- k) Impuesto de actividades económicas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexos I y V) y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
¿Cómo puedo?
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Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan. Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima un archivo electrónico de cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
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Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx y .xml.
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 50 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 50 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 50 MB separe los archivos de más de 50 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 50 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 50 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 50 MB
Si algún archivo supera individualmente los 50 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Resolución
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Anexos asociados
¿Cómo puedo?
+Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
¿Cómo puedo? Responder a un requerimiento de enmienda
Prepare la información y los documentos a acercar
Inicie el trámite electrónico
Cubra el formulario de enmienda
Anexe los documentos requeridos
Firme el formulario
Descargue el justificante
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
¿Cómo puedo? Aportar documentación justificativa
Prepare la información y los documentos a aportar
Inicie el trámite electrónico
Cubra el formulario
Anexe los documentos requeridos
Firme el formulario
Descargue el justificante
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
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Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
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