Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
BS211A - Reconocimiento del derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de los solicitantes fallecidos durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.
Objeto
¿A quién va dirigido?
1. Se considera persona beneficiaria de este derecho, y según lo dispuesto en el artículo 40 del decreto 15/2010, del 4 de febrero, la persona que había soportado el gasto.
2. Si el gasto lo soportó la persona solicitante fallecida, el abono de las cantidades que correspondan derivadas de este reconocimiento corresponderá a la comunidad hereditaria.
3.Si el gasto lo soportó otra persona física distinta de la persona solicitante fallecida, el abono de las cantidades qu e correspondan derivadas de este reconocimiento corresponderá a esa/s persona/s físicas siempre y cuando acrediten todos los extremos señalados en esta orden.
4. En el caso de libranza para cuidados en el contorno familiar se considera persona beneficiaria a la persona cuidadora no profesional siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos.
Requisitos
El derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitante fallecidas sólo será reconocido en el supuesto en que la Administración competente incurriera en demora en relación con el plazo máximo para resolver establecido en la normativa de aplicación sin que el/a interesado/recibiese la notificación de la resolución por la que se apruebe su programa individual de atención. Así, para las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 15/2010, del 4 de febrero, el plazo establecido es de doce meses según lo dispuesto en el decreto 176/2007, del 6 de septiembre.
Para las solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del decreto 15/2010, del 4 de febrero, y según lo dispuesto en sus artículos 14 y 15, el plazo establecido es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
No generarán este derecho aquellas solicitudes en las que el/a interesado/desistiera del procedimiento, renunciara a los derechos reconocidos o cuyo expediente estuviera paralizado por causa imputable al/a la propio/a interesado/a.
No genera este derecho cuando el/a interesado/la estuviera siendo atendido/la, de forma simultánea a la tramitación del expediente de dependencia, a través de un recurso del sistema gallego de servicios sociales incluido como prestación del catálogo del SAAD.
Para el reconocimiento de esta efectividad es preciso que de la documentación obrante en el expediente se pueda probar el grado y nivel de dependencia del/a interesado/a. Para estos efectos será preciso que, como mínimo, conste en el expediente el informe de condiciones de salud y el informe social y, además, el resultado de la aplicación del baremo establecido de forma normativa. Al mismo tiempo es preciso que el grado y nivel de dependencia que se había reconocido o se pruebe genere derecho en el período de referencia según el calendario de implantación dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, del 14 de diciembre.
Requisitos específicos.
. Requisitos específicos para la libranza vinculada a la adquisición de servicios.
- Para los efectos del reconocimiento de la efectividad de este derecho deberá quedar acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la orden en relación a los requisitos exigidos para esta libranza.
- En particular, deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria obtuvo efectivamente, durante el período de referencia, la prestación del servicio por una entidad debidamente acreditada para la atención a personas en situación de dependencia.
. Requisitos específicos para la libranza de cuidados en el contorno familiar.
- A los efectos de él reconocimiento de la efectividad de este derecho deberá de quedar acreditado él cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 y 38 de la orden en relación con esta libranza.
Ademais, deberá acreditarse:
- Que el Programa Individual de atención de la persona beneficiaria, de existir, determine la adecuación de esta prestación.
- Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia si estuvieron prestando en su domicilio habitual y con carácter previo a la solicitud, debiendo residir la persona en situación de dependencia en dicho domicilio como mínimo 9 meses al año.
- Que se dieron las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda para la prestación de los cuidados necesarios. Se valorará las condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda, entre las cuales se tendrá en cuenta la accesibilidad suficiente que había permitido el ejercicio de las funciones de cuidado personal.
La convivencia en el mismo domicilio constituye un elemento referencial de condición adecuada, siendo requisito necesario el de que la persona cuidadora convivirá con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio durante el tiempo de referencia de los cuidados. En el informe que se elabore por los servicios sociales comunitarios, de salud o especializados, de ser el caso, debe de quedar constancia de que se dieron las condiciones de convivencia y relación en el mismo domicilio.
. Requisitos específicos para la libranza de asistente personal.
- Para los efectos del reconocimiento de la efectividad de este derecho deberá de quedar acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 42 a 43 de la orden en relación con esta libranza.
- En particular, deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria había obtenido efectivamente, durante el período de referencia, la prestación del servicio por una entidad debidamente acreditada para la atención a personas en situación de dependencia o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
Plazo para la solicitud de la efectividad de este derecho.
El plazo establecido para solicitar la efectividad del derecho a las prestaciones económicas de las personas solicitante fallecidas será de cinco años desde la fecha en que se produjo o se produzca el fallecimiento de la persona solicitante, según lo establecido en el artículo 27 del decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
A dónde acudir
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DA CORUÑA
SERVIZO DE DEPENDENCIA E AUTONOMÍA PERSOAL DA CORUÑA
R/Concepción Arenal, 7-9
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881504
Fax: 981881506
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LUGO
Servizo de Dependencia e Autonomía Persoal de Lugo
R/ Serra de Ancares, 68 baixo
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294427
Fax: 982889162
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE OURENSE
SERVIZO DE DEPENDENCIA E AUTONOMÍA PERSOAL DE OURENSE
R/ Sáenz Díez, nº 33
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386199
Fax: 988386159
CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE VIGO
SERVIZO DE DEPENDENCIA E AUTONOMÍA PERSOAL DE VIGO
Rúa Concepción Arenal, nº 8
Teléfono: 986817669
Órgano responsable
SECRETARÍA XERAL TÉCNICA DA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL
Normativa
Ámbito Autonómico
Decreto 15/2010, del 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2010).
Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 9 de 13 de enero de 2012).
Corrección de errores. Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 67 del 9 de Abril de 2012).
Corrección de errores. Orden de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 94 del 20 de mayo de 2013).
Orden de 27 de marzo de 2014 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 64 del 2 de abril de 2014).
Orden de 25 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2015).
Orden de 27 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 169 del 4 de septiembre de 2015).
Orden de 12 de noviembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG nº 222 del 19 de noviembre de 2014).
Ámbito Estatal
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006).
Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (BOE nº de 12 de mayo de 2007).
Corrección de errores del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE» nº 140 de 12 de junio de 2007).
Real Decreto 615 /2007, do 11 de maio, polo que se regula a Seguridade Social dos coidadores das persoas en situación de dependencia (BOE nº do 12 de maio de 2007).
Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 96 de 21 de abril de 2007).
Plazo
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Cinco años desde la fecha en que se produjo o se produzca el fallecimiento de la persona solicitante.
Documentación para la presentación
- Solicitud normalizada.
- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Original o copia compulsada del DNI de las personas solicitantes o cualquier otro documento acreditativo de su identidad, de conformidad con la normativa vigente, en el supuesto de que no se autorice por lo interesado/a para que estos datos puedan ser solicitados directamente en su nombre por el órgano tramitador.
- En el caso de libranzas vinculadas a cuidados en el contorno familiar:
- Original o copia compulsada del certificado de empadronamiento de la persona cuidadora no profesional emitido por el ayuntamiento correspondiente, en el supuesto de que no se autorice por el/la interesado/a para que estos datos puedan ser solicitados directamente en su nombre por el órgano tramitador.
- Informe social del/a trabajador/a social de servicios sociales comunitarios del domicilio del solicitante, del sistema de salud o de servicios sociales especializados que justifique los extremos del artículo 94.
- Declaración responsable de la persona cuidadora no profesional según el modelo Aneso III.
- Declaración responsable de las personas herederas según el modelo Aneso IV a esta orde.
- En su caso, informe social, emitido por el/a trabajador/la social de los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante en situación de dependencia y, si es el caso, del/a trabajador/la social del sistema de salud o del/a trabajador/la social de los servicios sociales especializados que justifique los extremos del artículo 95,2.
- En el caso de libranzas vinculadas a l adquisición de un servicio o de asistencia personal:
- Original o copia compulsada de las facturas a los efectos de justificar el gasto según lo dispuesto en el artículo 93.
- En su caso, informe social, emitido por el/a trabajador/la social de los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante en situación de dependencia y, si es el caso, del/a trabajador/la social del sistema de salud o del/a trabajador/la social de los servicios sociales especializados que justifique los extremos del artículo 95,2.
- En el supuesto de solicitud presentada a nombre de la comunidad hereditaria deberá aportar:
- Original o copia compulsada del certificado del registro de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos ab intestato y aceptación de la herencia.
- En su caso, documento acreditativo de la liquidación del impuesto de sucesiones o la justificación de su exención.
- Ficha de terceros (DNI, nº de cuenta bancaria y certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta bancaria).
- En el supuesto de solicitud presentada por persona/a físicas consideradas interesadas en el procedimiento deberá acercarse:
- Documentación acreditativa de la relación de parentesco entre la persona solicitante fallecida e l persona reclamante.
- Ficha de terceros (DNI, nº de cuenta bancaria y certificado expedido por la entidad bancaria de la titularidade de la cuenta bancaria).
¿Cómo puedo?
+¿Cómo puedo? Presentar una solicitud
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Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan. Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima un archivo electrónico de cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
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Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx y .xml.
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 50 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 50 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 50 MB separe los archivos de más de 50 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 50 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 50 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 50 MB
Si algún archivo supera individualmente los 50 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Resolución
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
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Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
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En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
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Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
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Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
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Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
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Acceda a su espacio personal
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¿Qué puedo hacer?
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"