Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TU951A - Habilitación directa como guía de turismo de Galicia y ampliación de idiomas.
Para el ejercicio de la profesión de guía de turismo es imprescindible contar con la correspondiente habilitación expedida por la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con los requisitos y procedimiento regulados en este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 y en el capítulo III de este Decreto.
Convocatoria de las pruebas de habilitación.
1. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia convocará periódicamente las pruebas para obtener la habilitación de guías de turismo.
2. En esa convocatoria se determinarán los requisitos que deben reunir los/las interesados/as recogidos en el artículo 5.2, modelo de solicitud de participación y tasas correspondientes, forma y plazo de presentación de la solicitud, la documentación que deben aportar para poder participar en las pruebas y, en su caso, la documentación que exima de la realización de las pruebas de idiomas conforme a lo dispuesto en el artículo 12, la composición del tribunal calificador, el procedimiento selectivo que se va a seguir, el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se practicarán las sucesivas comunicaciones a los solicitantes y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria.
Programa de las pruebas.
1. El programa que regirá las pruebas se publicará, junto con la convocatoria de los correspondientes exámenes, mediante resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.
2. Las pruebas versarán, al menos, sobre los siguientes temas:
a) Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos, preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.
b) Conocimientos histórico-artísticos, geográficos, culturales y medio ambientales del Estado español y, en especial, de Galicia.
c) Conocimientos normativos y socioeconómicos del Estado español y, en especial, de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Módulo de conocimiento de idiomas, acreditando el dominio de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y, como mínimo, de un idioma extranjero de los que se determinen en la resolución de convocatoria.
3. En ningún caso se establecerá un número máximo de habilitaciones a otorgar ni se condicionará el resultado de los exámenes al número global de guías habilitados/as.
Plazos de Resoluciones del procedimiento.
- Resolución del Procedimiento de habilitación por superación de pruebas específicas.
1. Realizadas las pruebas y previa propuesta del tribunal calificador, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará resolución por la que se habilite como guías de turismo a los/las aspirantes que superaran las pruebas, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
2. El plazo de resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de convocatoria de las pruebas.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y publique resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimada su solicitud de habilitación.
- Resolución del procedimiento de habilitación directa.
1. Verificada la documentación y acreditados los requisitos reseñados, la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictará y notificará la resolución de habilitación, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 15.
2. Transcurrido dicho plazo, el/la interesado/a podrá entender estimada su solicitud y reclamar la expedición del carné acreditativo de la habilitación.
3. Si la resolución fuera denegatoria, deberá ser motivada y podrá ser recurrida en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se consideran guías de turismo los/las profesionales que, debidamente habilitados/as, prestan, de manera habitual y retribuida servicios de asistencia, acompañamiento e información en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los/las usuarios/as turísticos/as en sus visitas a museos y demás bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.
No tienen la consideración de actividades profesionales propias de los/las guías de turismo las siguientes:
a) Los servicios de mero acompañamiento y asistencia proporcionada a grupos de usuarios/as turísticos/as fuera de los lugares comprendidos en el artículo 2.
c) Las realizadas por los/las empleados/as de museos o monumentos histórico-artísticos que en su interior faciliten información sobre estos a los/las visitantes, sin percibir retribución por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
1. Podrá obtener la habilitación como guía de turismo quien supere las pruebas de habilitación que convoque la Agencia Turismo de Galicia.
2. Podrán concurrir a las pruebas de habilitación de guías de turismo previstas en el apartado anterior los/las que reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los estados miembros de la Unión Europea, signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de cualquier otro de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. Asimismo, podrán participar en las pruebas los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.
c) Poseer alguno de los siguientes títulos:
1º. Ciclo formativo de grado superior de formación profesional o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.
2º. Grado o diplomatura universitaria o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.
3º. Máster oficial universitario, licenciatura o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.
4º. Gran diploma de gestión y dirección de empresas hoteleras.
5º. Diploma de gestión de empresas hoteleras.
6º. Diploma superior en gestión hotelera.
d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo.
e) Acreditar el dominio de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de alguna lengua extranjera, salvo que opte por realizar la correspondiente prueba de idiomas en los términos recogidos en el artículo 11.
No será precisa la acreditación de la lengua oficial del país de origen del/de la solicitante.
- Requisitos para la obtención de la habilitación directa.
Asimismo, podrán acceder directamente a la habilitación de guía de turismo en los idiomas oficiales de su país de origen y en los que acrediten los/las que, reuniendo los requisitos previstos en los párrafos a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo anterior, posean alguno de los siguientes títulos:
1º. Técnico superior en guía, información y asistencia turísticas o equivalente u homologado.
2º Grado o diplomatura en turismo o equivalente u homologado.
Xunta de Galicia
Presidencia da Xunta de Galicia
Axencia Turismo de Galicia
Dirección de Competitividade
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546360
Fax: 981546371
Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial
Decereto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2015).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Este procedimiento está sujeto al pago de una tasa. A continuación se muestra el listado de tasas aplicables:
- Expedición de la habilitación de guía de turismo de galicia (Código tasa: 31.19.06)
- Renovación de las habilitaciones de guía de turismo de galicia (Código tasa: 31.19.08)
Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 6, las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en el mismo podrán solicitar en cualquier momento la habilitación como guía de turismo, mediante solicitud ajustada al modelo que figura como anexo I (TU951A) dirigida a la Agencia Turismo de Galicia, junto con el título academico, documentos acreditativos del conocimiento de las lenguas conforme a lo previsto en el apartado 2, documento acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo, conforme a lo dispuesto en la letra e) del anexo VII del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y una fotografía de tamaño carne.
- El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante certificación expedida por el organismo competente de un nivel equivalente, como mínimo, al nivel B2 (avanzado), según lo previsto en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
El conocimiento de gallego se acreditará mediante el certificado de conocimiento de la lengua gallega 4 (Celga 4), de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, la convalidación por este expedida por la autoridad competente o la acreditación de estar en posesión de uno de los certificados equivalentes a los que hace referencia la disposición adicional segunda de la citada orden.
El conocimiento del castellano se acreditará mediante el diploma de español nivel, como mínimo B2, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y cuarta de dicho real decreto. - La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es ), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente en las condiciones previstas en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada en dichas condiciones.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"