Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
SA645A - Subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de salud pública, relacionados con la infección por el VIH, el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) que realicen en Galicia entidades privadas sin ánimo de lucro a lo largo del período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2025.
El código del procedimiento regulado a través de esta orden es el SA645A.
Los proyectos subvencionados deben desarrollar sus actividades un mínimo de 3 meses en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, un mínimo de 6 meses entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, un mínimo de 6 meses entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, junto con un mínimo de 3 meses entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.
Como máximo se subvencionarán los diez proyectos que resulten más valorados, en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de esta orden.
Conceptos subvencionables .
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 1.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal. Se subvencionará hasta un máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) mensuales por importe total de nómina. A los efectos de cálculo de los gastos de personal subvencionables, al importe bruto que resulte para cada nómina se le sumarán los costes de seguridad social que van con cargo a la empresa.
Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:
1) La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante sustitución de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Salud Pública.
2) La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.
b) Dietas por desplazamiento (alojamiento, manutención, kilometraje, debidamente justificadas en relación con el proyecto), con un máximo de 1.000,00 € por proyecto y año.
c) Gastos de vehículos, cuya titularidad corresponda a la entidad privada que reciba la subvención, empleados para desarrollar el proyecto: impuesto de circulación, ITV, seguro, mantenimiento, reparaciones, consumo de combustible, peaje, garaje y aparcamiento. Las facturas incluirán la matrícula del vehículo.
d) Gastos de material de oficina, preventivo, divulgativo y de visualización social del proyecto.
e) Gastos vinculados al local: alquiler, electricidad, gas, agua, basura, comunidad, limpieza, seguros, impuesto sobre bienes inmuebles. Los gastos en reparaciones y mantenimiento del local hasta un máximo de 1.000,00 € por proyecto y año. Quedan excluidos los gastos de inversión inmobiliaria.
f) Telefonía y tecnologías de la información y comunicación (TIC), correos y mensajería.
g) Gastos de publicidad y gestión de redes sociales y/o app de contactos.
h) Gastos de formación continuada del personal que participa en el proyecto en áreas relacionadas con el objetivo del proyecto. Se incluyen gastos de cursos de formación continuada, jornadas y congresos, con un máximo de 1.000,00 € por proyecto y año.
i) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.
Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del programa por parte de la entidad y de la revisión de la cuenta justificativa, en su caso, hasta un máximo del 5 % del importe de la subvención.
j) Gastos de gestoría, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.
k) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de esta ayuda los abone efectivamente y siempre que, en el caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptible de recuperación o compensación.
l) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativos o los gastos de procedimientos judiciales.
4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Salud Pública, por propia iniciativa o a petición de cualesquiera de las entidades solicitantes.
5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente, debiendo acreditarse los pagos a través de justificantes de pago. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un único proyecto y que cumplan con el objeto y normas de esta orden, siempre y cuando no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.
1. Presentar un proyecto de salud pública de actuación en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
2. El proyecto deberá realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá tener como área geográfica de actuación, al menos, una de las siguientes áreas sanitarias:
a) Área Sanitaria de A Coruña y Cee.
b) Área Sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.
c) Área Sanitaria de Ferrol.
d) Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.
e) Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
f) Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.
g) Área Sanitaria de Vigo.
3. Para desarrollar el proyecto, la entidad beneficiaria deberá disponer en Galicia, como mínimo, de:
a) Un local con capacidad para llevar a cabo el proyecto.
b) Una persona contratada para desarrollar el proyecto, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el periodo subvencionable.
4. El proyecto contemplará obligatoriamente la promoción de uso de preservativos y su distribución.
5. Para cumplir los objetivos del proyecto se podrá emplear material divulgativo editado por la Consellería de Sanidad o por el Ministerio con competencias en materia de sanidad. Cualquier otro material divulgativo que se pretenda usar y/o distribuir deberá presentarse previamente en el Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Salud Pública, para que en este servicio se valore su idoneidad y se proceda a la validación y autorización previa de su uso y/o distribución.
Los materiales y publicaciones (en formatos impresos o electrónicos) que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública y ajustarse además a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Asimismo, estarán libre de mensajes e imágenes que reproduzcan estereotipos de género y roles sexistas.
6. No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
7. Cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el desarrollo del proyecto subvencionado.
8. Presentar la solicitud en el plazo y forma que establece el artículo 8.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Información sobre Saúde e Epidemioloxía
Servizo de Control de Enfermidades Transmisibles
San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542960
Dirección Xeral de Saúde Pública
Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOG nº 160 de 24 de agosto de 2022).
Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro (DOG nº 160 de 24 de agosto de 2022).
Resolución de 24 de noviembre de 2022 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas y denegadas en virtud de la Orden de 4 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro feccións de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sen ánimo de lucro (DOG nº 234 del 12 de diciembre de 2022).
Plazo de presentación: CERRADO
25/08/2022 00:00 - 26/09/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica del proyecto que se esté realizando, o se pretenda realizar, con una extensión máxima de 10 páginas, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante. El formato de la memoria técnica debe ser:
1. Tipo de letra: Arial.
2. Estilo: normal.
3. Tamaño de letra: 11.
4. Interlineado: 1,15 puntos.
5. Márgenes laterales: 1,5-3,0 cm.
6. Margen superior: 2,5-4 cm.
7. Margen inferior: 2,5-3 cm.
8. El formato del archivo será de texto o PDF.
b) Copia del material divulgativo que se pretenda emplear en el proyecto y que no haya sido editado por administraciones públicas ni hubiese recibido el informe favorable del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la consellería competente en materia de Sanidad.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesión de subvenciones y ayudas.
i) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"