Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IG401A - Ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-Acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020
Objeto
Convocar las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), que tienen la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (procedimiento IG401A).
Servicios objeto de apoyo
1. La Amtega podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios para su realización en empresas gallegas integrados en las siguientes categorías:
Adopción de soluciones de digitalización:
– Servicios para la definición de una estrategia digital de la empresa.
– Definición e implantación de una estrategia de ciberseguridad para la pyme.
– Apoyo en la adopción de soluciones de gestión empresarial en movilidad.
– Diseño de una estrategia de marketing de contenidos para la pyme.
2. El Igape podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios para su realización en empresas gallegas integrados en las siguientes categorías:
Profesionalización y desarrollo estratégico:
– Análisis del potencial competitivo y primeras acciones de mejora.
– Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.
– Desarrollo de planes de acción y plan transversal.
– Análisis del cumplimiento normativo y los riesgos legales.
– Mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación.
– Optimización de la producción y cadena logística.
– Asesoramiento para el relanzamiento comercial.
– Preparación de procesos certificables.
Innovación:
– Diseño y lanzamiento de productos y servicios innovadores.
– Protección de la innovación.
– Asesoramiento para la financiación de la innovación.
3. Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios, si bien no podrán solicitar un servicio del mismo tipo que otro ya solicitado anteriormente, excepto que renuncie al anterior o que su prestación ya haya finalizado.
4. Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. A este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios. La empresa contratada por el Igape para la prestación del servicio actuará durante todo el proceso como facilitador, aportando la metodología de trabajo y asegurando su calidad.
¿A quién va dirigido?
1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.
No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Son obligaciones de los beneficiarios:
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto de mejora, en el que podrán participar en todo momento técnicos del Igape o de la Amtega.
b) Ingresar antes de la ejecución del servicio, mediante el procedimiento establecido en el artículo 11, el importe de la cofinanciación privada indicada en la resolución de concesión, que no será reintegrado una vez comenzada la ejecución del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
c) Colaborar con el Igape y la Amtega en las actividades divulgativas del programa: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar. El compromiso máximo exigido será el de una jornada laboral de alguna de las personas implicadas en la prestación del servicio.
d) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape o, en su caso, la Amtega, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo II a estas bases.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape o, en su caso, la Amtega, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Para tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape o, en su caso, la Amtega, informará al beneficiario de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.
f) Proceder al reintegro de la ayuda recibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.
g) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto de mejora, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
h) Comunicar al Igape o, en su caso, a la Amtega la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.
i) Facilitar al Igape, a la Amtega o a las entidades que colaboren con ellos la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de su finalización.
j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.
k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
l) El beneficiario acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.
m) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el plazo de ejecución del servicio.
Requisitos
Para solicitar las ayudas para la prestación de los siguientes servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, las solicitantes deberán contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3 en el último ejercicio cerrado.
b) Para el servicio de construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial, las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio, o comprometerse a realizarlo durante la primera fase del mismo. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en el desarrollo de la estrategia (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).
c) Para el desarrollo de planes de acción y plan transversal, las pymes deben haber desarrollado previamente un plan estratégico que haya dado origen a los planes de acción que se van a desarrollar. Asimismo, deben contar con un equipo mínimo de 4 personas en la ejecución de planes (que podrán ser empleados, socios u otros colaboradores).
Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud.
A dónde acudir
Xunta de Galicia
Vicepresidencia Primeira e Consellería de Economía, Industria e Innovación
Instituto Galego de Promoción Económica – IGAPE
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Órgano responsable
Instituto Galego de Promoción Económica – IGAPE
Normativa
Ámbito Autonómico
Resolución de 2 de diciembre de 2021, conjunta del Instituto Gallego de Promoción Económica y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se da publicidad del acuerdo que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 243 de 21 de diciembre de 2021).
Extracto de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, conjunta del Instituto Gallego de Promoción Económica y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se da publicidad del acuerdo que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 243 de 21 de diciembre de 2021).
Resolución de 20 de abril de 2022 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2022 (DOG nº 82 del 29 de abril de 2022).
Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 91 del 11 de mayo de 2022).
Resolución de 30 de mayo de 2022, conjunta del Instituto Gallego de Promoción Económica y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se modifica la distribución de los servicios ofertados en la Resolución conjunta de 2 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad del acuerdo que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 112 del 13 de junio de 2022).
Resolución de 22 de junio de 2022 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a los servicios de desarrollo estratégico, profesionalización, innovación y adopción de soluciones de digitalización para su realización en empresas gallegas (programa Re-acciona), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 125 del 1 de julio de 2022).
Resolución de 27 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer trimestre de 2022 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).
Plazo
Plazo de presentación: CERRADO
22/12/2021 00:00 - 28/01/2022 23:59
31/01/2022 00:00 - 04/03/2022 23:59
07/03/2022 00:00 - 08/04/2022 23:59
Convocatoria 2022.1: comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 28.1.2022
Convocatoria 2022.2: comenzará el 31.1.2022 y terminará el 4.3.2022
Convocatoria 2022.3: comenzará el 7.3.2022 y terminará el 8.4.2022
Documentación para la presentación
Dentro de los plazos establecidos en la resolución de convocatoria, los solicitantes deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
En dicho formulario, la persona representante de la entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
d) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.
f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
g) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.
h) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad.
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no haya sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
- Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.
i) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
¿Cómo puedo?
+Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan. Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima un archivo electrónico de cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Resolución
Plazo de resolución:
45 días hábiles desde el cierre de cada período de admisión.
Sentido del silencio: Negativo
¿Cómo puedo?
+Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"