Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT402C - Subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales.
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones que regularán la concesión de subvenciones para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas vinculadas a las artes escénicas y/o musicales, y proceder su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT402C).
2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro la una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, e incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o cualquier organismo dependiente.
En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En los anexos de la presente resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.
4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro. La propuesta de concesión será formulada por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.
1. Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones:
a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Modalidades y requisitos de la subvención
1. Estas bases de subvenciones comprenden las modalidades que siguen:
A. Artes escénicas.
Modalidad A.1. Subvenciones para la distribución de espectáculos fuera de Galicia.
Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres funciones y en ningún caso más de ocho en el mismo espacio escénico.
Modalidad A.2. Subvenciones para la representación de espectáculos en ferias y festivales fuera de Galicia.
Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto de exhibición de espectáculos en ferias o festivales del sector de las artes escénicas que se celebren fuera de Galicia.
Modalidad A.3. Subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas fuera de Galicia.
Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto consistente en la asistencia de las empresas solicitantes a las ferias y mercados que se celebren fuera de la comunidad autónoma de Galicia para dar visibilidad a los proyectos a los que representan. No se subvencionarán más de dos personas por entidad solicitante y evento.
Modalidad A.4. Subvenciones para la distribución interior de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución por la Comunidad Autónoma de Galicia, en espacios escénicos de titularidad pública, que no formen parte de la Red gallega de teatros y auditorios, consistente de un mínimo de cinco representaciones, en ningún caso más de cuatro representaciones en el mismo espacio. Todas las representaciones que conformen el proyecto tendrán que tener contraprestación económica, sea mediante caché o taquilla.
Se subvencionarán los contratos de actuación o cesión suscritos con entidades de titularidad pública o entidades privadas con un contrato de gestión de servicios, siempre que los espacios escénicos sean de titularidad pública.
B. Música.
Modalidad B.1. Subvenciones para la distribución de espectáculos musicales fuera de Galicia.
Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres conciertos y en ningún caso más de ocho en el mismo espacio.
Modalidad B.2. Subvenciones para las representaciones musicales en ferias y festivales fuera de Galicia.
Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto de exhibición de conciertos en ferias o festivales del sector de la música que se celebren fuera de Galicia.
Modalidad B.3. Subvenciones para la asistencia a ferias y mercados musicales fuera de Galicia.
Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto consistente en la asistencia de las empresas solicitantes a las ferias y mercados que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para dar visibilidad a los proyectos a los que representan. No se subvencionarán más de dos personas por entidad solicitante y evento.
2. Requisitos: además de los requisitos generales, las personas solicitantes deberán tener en cuenta los siguientes requisitos según las modalidades:
Artes escénicas Requisitos
Modalidades A.1/A.2/A.4 • Alta en el IAE correspondiente.
• Estar en posesión de los contratos/invitaciones con contenido económico de la actividad a realizar.
Modalidades B.1/B.2 • Alta en el IAE correspondiente.
• Estar en posesión de los contratos/invitaciones con contenido económico de la actividad a realizar.
Modalidad A.3 • Alta en el IAE correspondiente.
• Inscripción de asistencia o mercado de artes escénicas.
• Acreditación de la vinculación de la persona asistente con la empresa solicitante de la subvención, mediante contrato o declaración del titular de la empresa.
Música Requisitos
Modalidad B.3 • Alta en el IAE correspondiente.
• Inscripción de asistencia o mercado de artes escénicas.
• Acreditación de la vinculación de la persona asistente con la empresa solicitante de la subvención, mediante contrato o declaración del titular de la empresa.
3. Todas las actividades para las que se solicita subvención deben desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 23 de 2 de febrero de 2023).
Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 23 de 2 de febrero de 2023).
Plazo de presentación: CERRADO
03/02/2023 00:00 - 02/05/2023 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda, ya que, a los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cubierta y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Documentación general.
1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación.
1.3. Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención que se le aplicará a cada uno.
1.4. Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.
1.5. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.
1.6. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
b) Documentación específica.
2.1 Modalidad A.1, A.2, B.1 y B.2 (subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia y subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas y espectáculos musicales en ferias y festivales fuera de Galicia):
2.1.1. Ficha de distribución (anexo III).
2.1.2. Contrato de actuación u oferta/invitación con contenido económico.
2.2. Modalidad A.3 y B.3 (subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas y musicales fuera de Galicia).
2.2.1. Ficha de distribución (anexo III).
2.2.2. Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.
2.2.3. En su caso, contrato o declaración firmada por el solicitante de la relación de los asistentes con la entidad.
2.3. Modalidad A.4 (subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma).
2.3.1. Ficha de contratación (anexo IV).
2.3.2. Contrato de actuación.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. Si perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agadic podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .hexhash, .inp, .jpg, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .tgd, .kmz, .kml y .gpx
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"