Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
PE205G - Ayudas a proyectos innovadores en el sector extractivo
Esta orde ten por obxecto a convocatoria para o ano 2022 e establecer as bases reguladoras para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, de axudas destinadas á realización de proxectos innovadores no sector extractivo, incluída a transformación e comercialización e tamén operacións innovadoras relacionadas coa conservación dos recursos biolóxicos mariños, co fin de fomentar unha pesca sustentable desde unha perspectiva ambiental, socialmente responsable, baseada no coñecemento e competitiva.
As axudas terán como finalidade:
Proxectos innovadores; entenderase por tales os que teñan como obxectivo desenvolver ou introducir produtos e equipamentos novos ou substancialmente perfeccionados, procesos ou técnicas novas ou perfeccionadas ou sistemas de xestión e organización novos ou perfeccionados no sector extractivo, tamén na transformación e comercialización (procedemento: PE205G).
1. Poderán ser beneficiarios:
a) Propietarios de buques pesqueiros.
b) Organizacións ou asociacións dos anteriores, incluídas as confrarías de pescadores.
2. Cómpre a colaboración dun organismo científico ou técnico segundo o artigo 2, letra a), punto I) desta orde, que desenvolverá as operacións e validará o resultado destas. Para iso deberá existir un contrato ou acordo de asociación/cooperación onde exista unha clara distribución de tarefas e responsabilidades deste último, para validar os resultados da operación.
O organismo científico ou técnico deberá ser adecuado segundo a finalidade do proxecto. Cando se considere que o organismo non é o axeitado, requirirase para que o solicitante presente outro no prazo de dez días hábiles.
3. Cando a asociación ou organización pesqueira dispoña, dentro da súa organización, de unidades que se dediquen ao I+D+i e sexan estas participantes no proxecto, só poderá encargarse ao organismo científico ata o 50 % do investimento máximo subvencionable e, se é o caso, do importe xustificado polo beneficiario.
Requisitos generales
1. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden, y no podrán estar finalizados ni pagados antes de la fecha de presentación de la solicitud.
2. La inversión no podrá aumentar la capacidad de pesca del buque ni el equipo aumentar la capacidad de detectar peces.
3. La persona solicitante no puede estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La persona solicitante debe encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. La persona solicitante no puede tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
6. La persona solicitante no puede haber cometido infracción grave:
– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves segundo el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
7. En el marco del FEP o FEMP, la persona solicitante no puede haber sido declarada culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).
8. La persona solicitante no puede estar ni haber estado involucrada, en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
9. La persona solicitante debe encontrarse en posesión de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
10. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, la persona solicitante debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
11. Con la solicitud se adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 3 a 10 de este artículo.
Requisitos específicos
1. Si el solicitante es un propietario de un buque pesquero:
– El buque tiene que estar en la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
– Tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y estar de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.
– Constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
2. Si el solicitante es una organización o asociación de los anteriores debe ser de ámbito autonómico.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540099
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).
Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases y se regulan los procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la innovación en el sector pesquero, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2022, tramitados como expedientes anticipados de gasto (DOG nº 17 de 26 de enero de 2022).
EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases y se regulan los procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la innovación en el sector pesquero, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2022, tramitados como expedientes anticipados de gasto (DOG nº 17 de 26 de enero de 2022).
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2022. (DOG nº 21 de 31 de enero de 2023).
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2022 00:00 - 28/02/2022 23:59
Para esta convocatoria de 2022 o prazo de presentación das solicitudes será dun mes contado a partir do día seguinte á publicación desta orde no Diario Oficial de Galicia. Entenderase como último día do prazo o correspondente ao mesmo ordinal do día da publicación. Se o último día de prazo fose inhábil, entenderase prorrogado ao primeiro día hábil seguinte e, se no mes de vencemento non houbese día equivalente ao inicial do cómputo, entenderase que o prazo expira o último do mes.
Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo I.A de solicitud de ayudas a proyectos innovadores en el sector extractivo, código de procedimiento (PE205G); anexo I.B de solicitud de ayudas a operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos, código de procedimiento (PE205H).
De conformidad del artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Los interesados podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Anexo II. Ficha-resumen del proyecto.
– Según el tipo de ayuda, anexo de indicadores FEMP: anexo III.A de ayudas a proyectos innovadores en el sector extractivo o anexo III.B de ayudas a operaciones innovadoras relacionadas con la conservación de los recursos biológicos marinos.
– Anexo IV. Memoria resumen de la persona solicitante.
– Anexo V. Coste del proyecto, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones. Se indicarán las facturas proforma, en su caso.
– Anexo VI. Memoria de colaboración del organismo científico/técnico: memoria del proyecto u operación innovador respecto de la colaboración realizada, firmada por el organismo científico, que contenga, por lo menos: objeto del proyecto u operación, descripción detallada del proyecto u operación indicando duración y fases, metodología, responsable, resultados esperados y plan de difusión de resultados. También se incluirá la descripción del proceso de validación de los resultados y su responsable. Además, tendrá que constar en detalle el coste de la colaboración.
La memoria deberá evaluar la viabilidad técnica del proyecto.
– Anexo VII. Compromiso del organismo científico o técnico que colabora en la realización, validación de los resultados del proyecto y autorización para la exposición pública de estos.
– Anexo VIII. Currículum del personal del organismo científico o técnico que colabora en la realización del proyecto/operación y en su validación.
– Anexo IX.1. Pluralidad de personas físicas, si es el caso.
– Anexo IX.2. Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, si es el caso.
– Anexo XI. Nombramiento de representantes a efectos de presentación de la solicitud, si es el caso.
– Anexo XIII. Compromiso de contratación de personal específicamente para la realización del proyecto, si es el caso.
– Anexo XV.1, declaración relativa a la condición de pyme de persona/s física/s solicitante/s.
– Anexo XV.2, declaración relativa a la condición de pyme de personas jurídicas.
– Anexo XV.3, declaración de persona física partícipe en persona jurídica.
– Anexo XVI, declaración responsable de no inicio de la inversión, si es el caso.
2. La documentación complementaria está formada por:
I) Si el solicitante es una persona física:
a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
II) Si el solicitante es una persona jurídica:
a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
c) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales, depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, si es el caso. Certificación actualizada del registro correspondiente de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico, incluido informe de auditoría, si es el caso. En caso de que no esté obligado a presentar las cuentas anuales en ningún registro u organismo, deberá aportar las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente, del último ejercicio económico, incluyendo informe de auditoría, si es el caso.
d) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado, en el que conste su envío telemático o su presentación.
e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por el solicitante o certificación actualizado del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde el solicitante esté incluido por consolidación, del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, si es el caso.
f) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
III) Cuando las solicitudes correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en los anexos I.A y I.B deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. La documentación complementaria está formada por:
a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, si es el caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo IX.2).
b) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
c) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
d) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
e) Declaración de la renta de las personas solicitantes de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
Otra documentación complementaria:
IV) Contrato o acuerdo de asociación/cooperación entre la persona solicitante y el organismo científico que desarrollará las operaciones y validará los resultados, en el que se especifique la distribución de tareas y responsabilidades entre ambos.
V) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado o, en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, si es el caso.
VI) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, si es el caso.
VII) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante, en que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la fecha de publicación de la orden.
VIII) Cuando el importe del gasto unitario iguale o supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
IX) Facturas proforma de las inversiones para las cuales se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que las integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.
X) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de la dicha certificación, previa a dictarse la propuesta de resolución, de los buques que intervengan en el proyecto, en su caso.
XI) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de solicitarla, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución, de los buques que intervengan en el proyecto, en su caso.
XII) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros, de los buques que intervengan en el proyecto, en su caso.
XIII) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. También deberá aportarse en soporte informático (formato jpg o pdf). Asimismo, deberán aportarse los planos anteriores y posteriores a la realización de la inversión que se solicita.
XIV) Declaración de otras ayudas (ya incluido en el anexo I.A y en el anexo I.B), en el caso de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto. Solo se presentará la resolución de concesión en caso de que se oponga expresamente a su consulta.
XV) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
XVI) Plan de financiación del proyecto:
a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.
b) Documentación justificativa del tipo de financiación:
Recursos propios:
Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde conste/n el/los titular/es de ellas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc.; las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar su disponibilidad, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.
– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital en dinero, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este.
Recursos ajenos:
Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.
Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, si es el caso.
En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.
d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.
e) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Consulta de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga).
i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.
j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
k) Informe acreditativo de no cometer infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Estos certificados deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
m) Consulta de no haber sido declarado culpable de cometer fraude según el sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el marco del FEP o FEMP.
n) Consulta de no estar ni haber estado, en los últimos 24 meses, involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ñ) Autorización o solicitud de autorización de la Consellería del Mar para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.
o) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de Galicia.
- Coste del proyecto (Anexo V)
- Solicitud (Anexo I.A)
- Currículo del personal del organismo científico/técnico que colabora en la realización del proyecto/operación y su validación (Anexo VIII)
- Compromiso del organismo científico/técnico que colabora en la realización, validación de los resultados del proyecto y autorización para la exposición pública (Anexo VII)
- Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes (Anexo IX.2)
- Memoria Resumen de la persona solicitante (Anexo IV)
- Indicadores FEMP (Anexo III.A)
- Declaración Responsable de no inicio (Anexo XVI)
- Declaración relativa a la condición de pyme (personas físicas) (Anexo XV.1)
- Ficha Resumen del proyecto (Anexo II)
- Pluralidad de personas físicas (Anexo IX.1)
- Nombramiento de representante (Anexo XI)
- Compromiso de contratación de personal específicamente para la realización del proyecto (Anexo XIII)
- Memoria de colaboración del organismo científico/técnico (Anexo VI)
- Declaración relativa a la condición de pyme (personas jurídicas) (Anexo XV.2)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
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Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
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- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
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