Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN308C - Subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Estas bases regulan la concesión de las ayudas que tienen por objeto fomentar la actividad termal mediante la realización de actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las actuaciones a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo de los años 2023 y 2024.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo se tramitarán por orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito.
Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no se considera necesaria la comparación de proyectos entre si, por el interés especial en promover actuaciones para la mejora y acondicionamiento de las instalaciones que configuran los espacios termales, contribuyendo en gran medida al desarrollo económico de las poblaciones donde surgen dichas aguas termales, lo que hace que todas las actuaciones que se promuevan en este sentido reviertan en interés público.
4. A los efectos previstos en esta orden, los conceptos de espacio termal y piscina termal de uso lúdico se ajustarán a la definición contenida en el artículo 3 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
«Espacios termales»: instalaciones de uso público destinadas mediante el baño al aprovechamiento lúdico de las aguas termales.
«Piscina termal de uso lúdico»: tipo de espacio termal que reúne las características y los requisitos técnicos para su consideración como piscina de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Actuaciones y gastos subvencionables .
1. Constituyen el objeto de estas ayudas todas aquellas actuaciones destinadas a acondicionar y mejorar las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico, que entre otras, podrán ser de las siguientes tipologías:
– Adquisición e instalación de caudalímetros.
– Adquisición e instalación de sistemas de bombeo.
– Adquisición e instalación de equipos de medición que formen parte de la instalación.
– Colocación de sinaléctica, particularmente la establecida para estas instalaciones en la Orden de 30 de marzo de 2022 por la que se aprueba el contenido de las obligaciones de información pública y sinaléctica de las instalaciones termales autorizadas al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, y que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 70, de 11 de abril de 2022.
– Obras de acometida y canalizaciones de agua.
– Mejora de los espacios verdes e instalaciones de ocio.
– Actuaciones en vestuarios, duchas y aseos.
– Instalación de cierres perimetrales.
– Mejora de las condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones.
2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Serán subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación de la inversión.
Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto/s necesarios para llevar a cabo las actuaciones subvencionables a realizar, de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 18.h) de estas bases reguladoras.
Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la deuda por el órgano competente de la entidad local.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con el título habilitante para el aprovechamiento lúdico de las aguas termales al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación de aprovechamientos lúdicos de las aguas termales de Galicia, o que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, haya sido declarada la condición termal de dichas aguas. En este último caso, será requisito necesario para cobrar la ayuda concedida, que en el momento de la justificación, según el plazo establecido en el artículo 20 de estas bases reguladoras, dispongan del título habilitante para su aprovechamiento lúdico.
Las entidades locales podrán gestionar estos aprovechamientos lúdicos directamente o mediante sistema de concesión.
1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Además, solo podrán ser beneficiarias las entidades locales que cumplieran con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Subdirección Xeral de Recursos Minerais
Edificio administrativo San Caetano, s/n. Bloque 5, 4ª andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957092/ 981957259/ 981545465
Email: sx-recursosminerais.ceei@xunta.es
Desde o resto do Estado: 981900643
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Minas
Orden de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2023).
Extracto de la Orden de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2023).
Resolución de 25 de octubre de 2023 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 210 del 6 de noviembre de 2023).
Orden de 8 de noviembre de 2023 por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa establecida en la Orden de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones destinadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 216 del 14 de noviembre de 2023).
Corrección de errores. Resolución de 25 de octubre de 2023 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones encaminadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 220 del 20 de noviembre de 2023).
Orden de 4 de noviembre de 2024 por la que se amplía el segundo plazo de presentación de la documentación justificativa establecida en la Orden de 20 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones destinadas al acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los espacios termales de uso lúdico de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 218 del 12 de noviembre de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
15/02/2023 00:00 - 03/07/2023 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden y terminará el 3 de julio de 2023 (inclusive).
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotase el crédito establecido en el artículo 2 de esta orden, así como, en su caso, las ampliaciones de crédito efectuadas, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.
2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
2.1. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa la persona representante de la entidad local solicitante.
2.2. Acuerdo del Pleno de la entidad local, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda.
2.3. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar. En el caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada se tomarán como válidos los de la memoria justificativa.
Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por persona técnica competente.
2.4. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos.
Con independencia del documento técnico aportado en aplicación del punto 2.3 del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas la medición, precio unitario e importe, así como el plazo previsto de su ejecución.
2.5. Planos firmados de la actuación a escala adecuada, incluyendo un plano donde se representen los límites del espacio termal y el conjunto de las actuaciones.
2.6. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad local solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Agencia pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Documentación de accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas.
Certificado de aptitud para el manejo de maquinaria minera móvil.